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domingo, 12 de junio de 2016

Raquis: paraplejia tras cifoplastia, puede ser daño desproporcionado

La paraplejia por cifoplastia se considera daño desproporcionado
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com | 2016-06-06
http://m.diariomedico.com/noticia/163655

Resumen

CASO CLÍNICO

Paciente con fractura de las vértebras L1-L2 tras caída. Intervención: cifoplastia. Posoperatorio: Pérdida de fuerza en los MMII. Informe de la TC: presencia de cemento en el saco tecal. Reintervención: Extracción parcial del cemento del canal medular. Secuelas: invalidez permanente absoluta con las secuelas de la lesión de la cola de caballo, que incluyen vejiga e intestinos neurógenos.

DISCUSIÓN MÉDICOLEGAL

Informes periciales. La migración del cemento al canal medular es una de las complicaciones más frecuentes de la cifoplastia. La extravasación pudo ser por técnica deficiente o por existir otra fractura despercibida en las rx. La cantidad de cemento debió ser excesiva.

Sentencia en juzgado. Condena al SERGAS al pago de indemnización a la enferma por faltar el consentimiento informado (CI). La cifoplastia estaba indicada y el daño ocasionado no era desproporcionado por ser uno de los riesgos típicos.

Sentencia del TSJ gallego. Se aplica la doctrina del daño desproporcionado.
Se recrimina al SERGAS que en una cirugía poco invasiva se haya producido un resultado inusual -un daño desproporcionado respecto de los riesgos-, no conste CI sobre los riesgos -la mencionada complicación de la cifoplastia- y haya desaparecido la hoja operatoria -que ha impedido a los magistrados conocer las circunstancias relevantes por las que se produjo la migración del cemento-.  Además existió mala praxis al no practicarse los estudios de imagen preceptivos para la detección de fracturas por las que pudiera migrar el cemento

Conducta diligente. La doctrina del daño desproporcionado no sería aplicable si se demuestra que la conducta del médico ha sido diligente -actuación en todo momento conforme a los parámetros de la lex artis ad hoc (sentencia del TSJ de la Rioja en la muerte de una niña de cuatro años operada de anginas y vegetaciones)-


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