La paraplejia por cifoplastia se considera daño desproporcionado
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com | 2016-06-06
http://m.diariomedico.com/noticia/163655
Resumen
CASO CLÍNICO
Paciente con fractura de las vértebras L1-L2 tras caída. Intervención: cifoplastia. Posoperatorio: Pérdida de fuerza en los MMII. Informe de la TC: presencia de cemento en el saco tecal. Reintervención: Extracción parcial del cemento del canal medular. Secuelas: invalidez permanente absoluta con las secuelas de la lesión de la cola de caballo, que incluyen vejiga e intestinos neurógenos.
DISCUSIÓN MÉDICOLEGAL
Informes periciales. La migración del cemento al canal medular es una de las complicaciones más frecuentes de la cifoplastia. La extravasación pudo ser por técnica deficiente o por existir otra fractura despercibida en las rx. La cantidad de cemento debió ser excesiva.
Sentencia en juzgado. Condena al SERGAS al pago de indemnización a la enferma por faltar el consentimiento informado (CI). La cifoplastia estaba indicada y el daño ocasionado no era desproporcionado por ser uno de los riesgos típicos.
Sentencia del TSJ gallego. Se aplica la doctrina del daño desproporcionado.
Se recrimina al SERGAS que en una cirugía poco invasiva se haya producido un resultado inusual -un daño desproporcionado respecto de los riesgos-, no conste CI sobre los riesgos -la mencionada complicación de la cifoplastia- y haya desaparecido la hoja operatoria -que ha impedido a los magistrados conocer las circunstancias relevantes por las que se produjo la migración del cemento-. Además existió mala praxis al no practicarse los estudios de imagen preceptivos para la detección de fracturas por las que pudiera migrar el cemento
Conducta diligente. La doctrina del daño desproporcionado no sería aplicable si se demuestra que la conducta del médico ha sido diligente -actuación en todo momento conforme a los parámetros de la lex artis ad hoc (sentencia del TSJ de la Rioja en la muerte de una niña de cuatro años operada de anginas y vegetaciones)-
Asuntos que me interesan de medicina legal y forense. La información mostrada no me pertenece. Procede de publicaciones abiertas en internet. Si alguna está sujeta a copyright, hágamelo saber y la retiraré de inmediato. Las traducciones las hago yo y pueden no ser correctas. El público al que va dirigido el blog es solamente profesional.
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domingo, 12 de junio de 2016
miércoles, 8 de junio de 2016
Rodilla: una valoración compleja
Guía para la valoración médico-forense de la rodilla
Á. Henández Gil, J. Hernández Moreno L. Luna Alcalá
Cuad Med Forense 2014;20(2-3):107-114
http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci\_issuetoc&pid=1135-760620140002&lng=es&nrm=iso
RESUMEN
La patología de la rodilla es muy frecuente en la práctica forense. A menudo se superpone a patología previa. Para establecer el nexo causal es preciso conocer cláramente el mecanismo de lesión. Se deben diagnosticar las lesiones postraumáticas valorables como secuelas.
La rodilla y su patología es complicada. Su valoración requiere un conocimiento exacto y profundo de la articulación para realizar correctamente la anamnesis, la exploración física y la solicitud de pruebas complementarias.
Valoración médico-forense de las secuelas
La herramienta de trabajo principal en la valoración de las secuelas es el Baremo anexo al RDL 8/2004 sobre la indemnización de lesiones derivadas de accidentes de tráfico
Este baremo presenta insuficiencias:
- Las lesiones meniscales o de los ligamentos cruzados son consideradas lesiones en lugar de secuelas. Para su valoración se basa en la propia lesión, la práctica o no de cirugía y en la sintomatología residual. Le adjudica puntuaciones bajas.
- Las limitaciones funcionales y el dolor se incluyen en el diagnóstico de “artrosis postraumática” que sirve como cajón de sastre. También se le adjudica puntuaciones bajas.
- En lesiones combinadas, se duplican valoraciones por discapacidad
- Al no recogerse situaciones clínicas frecuentes e importantes, hay que recurrir a la valoración por analogía
- No se valoran las alteraciones de la marcha.
Como consecuencia la valoración se debe basar en las discapacidades residuales:
- Discapacidad para actividades físicas moderadas o intensas
- Evaluación del dolor
- Evaluación de la limitación de la movilidad
- Valoración de la inestabilidad: grado y posibilidad de tratamiento médico-quirúrgico posterior
- Relación de lesiones en la rodilla y regiones vecinas que puedan requerir tratamiento en el futuro
- Diagnóstico de patologías previas que pudieran haberse agravado
- Presencia de implantes de cualquier índole
- Evaluación de deformidades y cicatrices
- Valoraciones por analogía si no está recogida la lesión o la situación
Á. Henández Gil, J. Hernández Moreno L. Luna Alcalá
Cuad Med Forense 2014;20(2-3):107-114
http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci\_issuetoc&pid=1135-760620140002&lng=es&nrm=iso
RESUMEN
La patología de la rodilla es muy frecuente en la práctica forense. A menudo se superpone a patología previa. Para establecer el nexo causal es preciso conocer cláramente el mecanismo de lesión. Se deben diagnosticar las lesiones postraumáticas valorables como secuelas.
La rodilla y su patología es complicada. Su valoración requiere un conocimiento exacto y profundo de la articulación para realizar correctamente la anamnesis, la exploración física y la solicitud de pruebas complementarias.
Valoración médico-forense de las secuelas
La herramienta de trabajo principal en la valoración de las secuelas es el Baremo anexo al RDL 8/2004 sobre la indemnización de lesiones derivadas de accidentes de tráfico
Este baremo presenta insuficiencias:
- Las lesiones meniscales o de los ligamentos cruzados son consideradas lesiones en lugar de secuelas. Para su valoración se basa en la propia lesión, la práctica o no de cirugía y en la sintomatología residual. Le adjudica puntuaciones bajas.
- Las limitaciones funcionales y el dolor se incluyen en el diagnóstico de “artrosis postraumática” que sirve como cajón de sastre. También se le adjudica puntuaciones bajas.
- En lesiones combinadas, se duplican valoraciones por discapacidad
- Al no recogerse situaciones clínicas frecuentes e importantes, hay que recurrir a la valoración por analogía
- No se valoran las alteraciones de la marcha.
Como consecuencia la valoración se debe basar en las discapacidades residuales:
- Discapacidad para actividades físicas moderadas o intensas
- Evaluación del dolor
- Evaluación de la limitación de la movilidad
- Valoración de la inestabilidad: grado y posibilidad de tratamiento médico-quirúrgico posterior
- Relación de lesiones en la rodilla y regiones vecinas que puedan requerir tratamiento en el futuro
- Diagnóstico de patologías previas que pudieran haberse agravado
- Presencia de implantes de cualquier índole
- Evaluación de deformidades y cicatrices
- Valoraciones por analogía si no está recogida la lesión o la situación
domingo, 5 de junio de 2016
Ceguera tras discectomía: tomar las medidas diagnostico-profilácticas adecuadas e informar
Ceguera tras cirugía discal lumbar. Aspectos asistenciales y médico-legales. Presentación de un caso y revisión de la literatura.
J. Aso, JV. Martínez-Quiñones, F. Ara, M. Sebastián, M. Consolini, R. Arregui y J. Pons
Cuad Med Forense 2009; 15(58):293-302
RESUMEN
Entre las complicaciones de la cirugía discal lumbar, una, poco frecuente pero especialmente incapacitante es la ceguera. Presentamos un caso de ceguera cortical transitoria tras una microcirugía discal convencional L5-S1 en una paciente sana. Se discuten las posibles causas propuestas por la literatura, y se propone el embolismo gaseoso como origen probable de la ceguera cortical experimentada por la paciente. Al tratarse de una complicación de diagnóstico difícil, pero con cierto grado de posibilidad de prevención, y de tratamiento eficaz, se analizan también los principales problemas médico-legales tanto relativos al análisis de mala praxis como a cuestiones relacionadas con el consentimiento informado.
DISCUSIÓN
Desde el punto de vista médico-legal, caben algunas consideraciones de importancia:
Esta entidad es de diagnóstico y prevención difíciles. Los análisis de casos con responsabilidad médica deben asegurar que se han tomado todas las medidas en la posición del paciente y protección ocular apropiadas al caso. Hay que conocer si en su prevención o manejo se tomaron las debidas precauciones y se adoptó el tratamiento apropiado. El estudio preoperatorio debe indicar el grado de riesgo que los factores generales podrían deparar en un caso concreto.
Otra importante cuestión es si en el consentimiento informado para cirugías espinales debe incluirse o no la posibilidad de alteraciones visuales y ceguera. Es un riesgo atípico, por lo que la obligatoriedad de informar al respecto sería cuestionable. Sin embargo es tal la gravedad de la complicación y tan desproporcionado el daño resultante respecto de la patología inicial (hernia de disco) que, en nuestra opinión, debería informarse a los pacientes de esta posibilidad, e incluirla en los modelos de consentimiento informado.
La obligatoriedad de la información al respecto, sería mayor si el paciente presenta riesgos vasculares. Se trataría de riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente
_____________________
Blindness afer lumbar diskectomy. Clinical and medico-legal aspects. Case report and literature review.
ABSTRACT
Between the complications of lumbar disc surgery, one with small frequency but very incapacitating consequences is blindness. We communicate a case of transitory cortical blindness after L5-S1 conventional microdiskectomy. Possible causes described by literature are discussed, proposing the air embolism as a probable origin of cortical blindness in this case. Considering that perioperative blindness it is a complication with difficult diagnosis, but potential preventive measures and treatment can be adopted, medico-legal problems are also analyzed, mainly in negligence expert assessment and informed consent.
J. Aso, JV. Martínez-Quiñones, F. Ara, M. Sebastián, M. Consolini, R. Arregui y J. Pons
Cuad Med Forense 2009; 15(58):293-302
RESUMEN
Entre las complicaciones de la cirugía discal lumbar, una, poco frecuente pero especialmente incapacitante es la ceguera. Presentamos un caso de ceguera cortical transitoria tras una microcirugía discal convencional L5-S1 en una paciente sana. Se discuten las posibles causas propuestas por la literatura, y se propone el embolismo gaseoso como origen probable de la ceguera cortical experimentada por la paciente. Al tratarse de una complicación de diagnóstico difícil, pero con cierto grado de posibilidad de prevención, y de tratamiento eficaz, se analizan también los principales problemas médico-legales tanto relativos al análisis de mala praxis como a cuestiones relacionadas con el consentimiento informado.
DISCUSIÓN
Desde el punto de vista médico-legal, caben algunas consideraciones de importancia:
Esta entidad es de diagnóstico y prevención difíciles. Los análisis de casos con responsabilidad médica deben asegurar que se han tomado todas las medidas en la posición del paciente y protección ocular apropiadas al caso. Hay que conocer si en su prevención o manejo se tomaron las debidas precauciones y se adoptó el tratamiento apropiado. El estudio preoperatorio debe indicar el grado de riesgo que los factores generales podrían deparar en un caso concreto.
Otra importante cuestión es si en el consentimiento informado para cirugías espinales debe incluirse o no la posibilidad de alteraciones visuales y ceguera. Es un riesgo atípico, por lo que la obligatoriedad de informar al respecto sería cuestionable. Sin embargo es tal la gravedad de la complicación y tan desproporcionado el daño resultante respecto de la patología inicial (hernia de disco) que, en nuestra opinión, debería informarse a los pacientes de esta posibilidad, e incluirla en los modelos de consentimiento informado.
La obligatoriedad de la información al respecto, sería mayor si el paciente presenta riesgos vasculares. Se trataría de riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente
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Blindness afer lumbar diskectomy. Clinical and medico-legal aspects. Case report and literature review.
ABSTRACT
Between the complications of lumbar disc surgery, one with small frequency but very incapacitating consequences is blindness. We communicate a case of transitory cortical blindness after L5-S1 conventional microdiskectomy. Possible causes described by literature are discussed, proposing the air embolism as a probable origin of cortical blindness in this case. Considering that perioperative blindness it is a complication with difficult diagnosis, but potential preventive measures and treatment can be adopted, medico-legal problems are also analyzed, mainly in negligence expert assessment and informed consent.
jueves, 19 de mayo de 2016
Demandas tras prótesis total de cadera en Holanda
Hip Arthroplasty Malpractice Claims in the Netherlands: Closed Claim Study 2000-2012.
Zengerink I, Reijman M, Mathijssen NM, Eikens-Jansen MP, Bos PK
J Arthroplasty. 2016 Mar 9. pii: S0883-5403(16)00201-1. doi: 10.1016/j.arth.2016.02.055
Abstract
BACKGROUND: A total hip arthroplasty (THA) is a successful and reliable operation with few complications. These complications however, do form a potential source for compensation claims. In the Netherlands, there are no studies available concerning filed claims after THA. The aim of this study was to determine the incidence of claims related to THAs in the Netherlands and the reasons to claim, which claims lead to compensation, the costs involved for the insurer, and the demographics of the claimants.
METHODS: In this observational study, we analyzed all closed claims from 2000 to 2012 from the national largest insurer of medical liability and compared it to data from our national implant registry in the Netherlands. With the intention to contribute to prevention, we have identified the demographics of the claimant, the reasons for filing claims, and the outcome of claims.
RESULTS: Overall, 516 claims were expressed in 280 closed claim files after THA. Claims were most often related to sciatic nerve injury (19.6%). Most claimants were women (71.6%) with an average age of 63.1 years. The median cost per compensated claim is €5.921.
CONCLUSION: The claimant is more likely to be female and to be younger than the average patient receiving a THA. The incidence of a claim after a THA is 0.14%-0.30%. Nerve damage is the most common reason to file for compensation. The distribution in reasons to claim does not resemble the complication rate in literature after a THA. The outcome of this study can be used to improve patient care, safety, and costs.
____________________
Demandas por negligencia en los Países Bajos tras artroplastia de cadera: Estudio de casos cerrados entre 2000-2012
RESUMEN
ANTECEDENTES: la prótesis total de cadera (PTC) es una operación exitosa y fiable con pocas complicaciones. Sin embargo, estas complicaciones, son una fuente potencial de reclamaciones de indemnización. En los Países Bajos, no existen estudios disponibles acerca de las reclamaciones presentadas tras la PTC. El objetivo de este estudio fue determinar la incidencia de las reclamaciones relacionadas con la PTC en los Países Bajos, las razones para reclamar una compensación, los costes involucrados para la aseguradora y los datos demográficos de los reclamantes.
MÉTODOS: En este estudio observacional, se analizaron todas las demandas entre 2000 y 2012 de la mayor aseguradora nacional de responsabilidad médica y se compararon con los datos de nuestro registro nacional de implantes en los Países Bajos. Con la intención de contribuir a la prevención, hemos identificado las características demográficas del demandante, las razones para la presentación de reclamaciones y el resultado de las reclamaciones.
RESULTADOS: Se presentaron 516 reclamaciones en 280 expedientes tras la PTC. Las reclamaciones se relacionaron con mayor frecuencia con la lesión del nervio ciático (19,6%). La mayoría de los solicitantes eran mujeres (71,6%) con una edad media de 63,1 años. El coste medio por siniestro compensado fue de € 5.921.
CONCLUSIÓN: El demandante es más probable que sea mujer y más joven que el paciente típico que recibe una PTC. La incidencia de una reclamación tras de una PTC es de 0.14%-0.30%. La lesión nerviosa es la causa más común para demandar una compensación. La distribución de las causas de reclamación no se parece a la tasa de complicaciones publicada tras la PTC. Los resultados de este estudio se pueden utilizar para mejorar la atención al paciente, su seguridad y los costes
Activo pero con tratamiento
Días impeditivos y no impeditivos
El baremo de accidentes permite calcular la indemnización mediante la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. En general, se usa igualmente para valorar indemnizaciones en cualquier tipo de accidente.
Las indemnizaciones se calculan con base en el tiempo necesitado para la curación total y no para la reincorporación al trabajo o para el alta laboral
En este contexto se distinguen los días impeditivos de los no impeditivos.
Los días impeditivos son los días del periodo de curación en los que la víctima ha estado incapacitada total o parcialmente para sus actividades habituales y ocupaciones, como trabajo, deporte, ocio, actividades familiares o domésticas.
Los días no impeditivos son los días del periodo de curación en los que la víctima sí ha podido realizar sus actividades habituales pero manteniendo tratamiento médico
El baremo de accidentes permite calcular la indemnización mediante la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. En general, se usa igualmente para valorar indemnizaciones en cualquier tipo de accidente.
Las indemnizaciones se calculan con base en el tiempo necesitado para la curación total y no para la reincorporación al trabajo o para el alta laboral
En este contexto se distinguen los días impeditivos de los no impeditivos.
Los días impeditivos son los días del periodo de curación en los que la víctima ha estado incapacitada total o parcialmente para sus actividades habituales y ocupaciones, como trabajo, deporte, ocio, actividades familiares o domésticas.
Los días no impeditivos son los días del periodo de curación en los que la víctima sí ha podido realizar sus actividades habituales pero manteniendo tratamiento médico
lunes, 16 de mayo de 2016
Peligro de infección no advertido
Otro fallo insiste en que la falta de CI se indemniza
Diario Médico 2016-04-28 16:22:37
La Sala Civil del Supremo ha fallado responsabilizando a una clínica de los daños y perjuicios por la falta de consentimiento informado en una cirugía de acromioplastia porque esa omisión privó a la paciente de ejercer su derecho a decidir con pleno conocimiento antes de dar su autorización.
La sentencia confirma la de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a la clínica y a su aseguradora a pagar solidariamente la indemnización por la falta de consentimiento informado sobre los riesgos de la acromioplastia con bursectomía.
La reclamante demandó al cuadro médico por no informarle sobre la infección como uno de los riesgos típicos, y por mala praxis.
Un juzgado civil de Barcelona absolvió a la clínica por no apreciar en el médico vulneración de la lex artis ad hoc.
Pero la Audiencia Provincial de Barcelona anuló el fallo de instancia y condeno a la clínica al pago de la indemnización. El tribunal señaló que la reclamante fue privada de la información del riesgo de infección que se finalmente se produjo tras la intervención con graves consecuencias para la paciente
La clínica interpuso recurso de casación ante el Supremo con el argumento de que sí había existido buena praxis médica con una cirugía necesaria y curativa que no tenía alternativa terapéutica.
Por otra parte, sostenía que la infección aparecida era infrecuente.
El magistrado de la Sala Civil del Supremo da la razón a la paciente porque es indiscutible el nexo causal entre la falta de información del riesgo de infección y el daño final sufrido según la prueba practicada. Es evidente que al omitirse ese riesgo, la obligación de informar a la enferma para que consintiera el acto médico se vio infringida. Por tanto se privó a la reclamante de ejercer un derecho con pleno conocimiento antes de dar su autorización.
Se dice además en la sentencia que por mucho que la cirugía estuviera indicada no existía necesidad vital ni hay prueba suficiente para pensar que la paciente se hubiera decidido en todo caso por someterse a la intervención aun conociendo el grave riesgo que asumía y sus posibles consecuencias.
Diario Médico 2016-04-28 16:22:37
La Sala Civil del Supremo ha fallado responsabilizando a una clínica de los daños y perjuicios por la falta de consentimiento informado en una cirugía de acromioplastia porque esa omisión privó a la paciente de ejercer su derecho a decidir con pleno conocimiento antes de dar su autorización.
La sentencia confirma la de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a la clínica y a su aseguradora a pagar solidariamente la indemnización por la falta de consentimiento informado sobre los riesgos de la acromioplastia con bursectomía.
La reclamante demandó al cuadro médico por no informarle sobre la infección como uno de los riesgos típicos, y por mala praxis.
Un juzgado civil de Barcelona absolvió a la clínica por no apreciar en el médico vulneración de la lex artis ad hoc.
Pero la Audiencia Provincial de Barcelona anuló el fallo de instancia y condeno a la clínica al pago de la indemnización. El tribunal señaló que la reclamante fue privada de la información del riesgo de infección que se finalmente se produjo tras la intervención con graves consecuencias para la paciente
La clínica interpuso recurso de casación ante el Supremo con el argumento de que sí había existido buena praxis médica con una cirugía necesaria y curativa que no tenía alternativa terapéutica.
Por otra parte, sostenía que la infección aparecida era infrecuente.
El magistrado de la Sala Civil del Supremo da la razón a la paciente porque es indiscutible el nexo causal entre la falta de información del riesgo de infección y el daño final sufrido según la prueba practicada. Es evidente que al omitirse ese riesgo, la obligación de informar a la enferma para que consintiera el acto médico se vio infringida. Por tanto se privó a la reclamante de ejercer un derecho con pleno conocimiento antes de dar su autorización.
Se dice además en la sentencia que por mucho que la cirugía estuviera indicada no existía necesidad vital ni hay prueba suficiente para pensar que la paciente se hubiera decidido en todo caso por someterse a la intervención aun conociendo el grave riesgo que asumía y sus posibles consecuencias.
Funcionan los biobancos españoles
Spanish Regulation of Biobanks.
Nicolás P
J Law Med Ethics. 2015 Winter;43(4):801-15. doi: 10.1111/jlme.12321.
The Spanish legal framework for the processing of samples and data with biomedical research purposes has sought to encourage scientific research, protect the right to freedom of research, and guarantee the interests of donors. The pillars of this legal framework are firstly, the duty to inform the donor in order to ensure that he or she is aware of the importance and the consequences of the donation; secondly, the control by ethics committees (RECs and External Ethics Committees of biobanks); and third, the supplementary application of the general rules on data protection. There are three different possibilities for processing samples (project, collection, and biobanks) - each one reinforcing specific consent or requiring other added guarantees. This system, which is applied consistently in the entire national territory, is producing very satisfactory results. However, there are some issues that need further policies or legal development, as the specific conditions and procedures for the international transfer of samples and data with research purposes.
____________________
Normativa española sobre biobancos
El marco legal español para el procesamiento de muestras y datos con fines de investigación biomédica ha tratado de fomentar la investigación científica, proteger el derecho a la libertad de investigación y garantizar los intereses de los donantes. Los pilares de este marco legal son en primer lugar, la obligación de informar al donante con el fin de asegurarse de que él o ella sea consciente de la importancia y las consecuencias de la donación; en segundo lugar, el control por parte de los comités de ética (cómites éticos y comités de ética externos de biobancos); y en tercer lugar, la aplicación supletoria de las normas generales sobre protección de datos. Existen tres posibilidades diferentes para el procesamiento de muestras (proyecto, recolección y biobancos), cada una con un consentimiento específico de refuerzo o con el requerimiento de otras garantías adicionales. Este sistema, que se aplicará de manera uniforme en todo el territorio nacional, está dando resultados muy satisfactorios. Sin embargo, hay algunas cuestiones que necesitan más políticas o desarrollo legal, como las condiciones y procedimientos específicos para la transferencia internacional de muestras y datos con fines de investigación.
Nicolás P
J Law Med Ethics. 2015 Winter;43(4):801-15. doi: 10.1111/jlme.12321.
The Spanish legal framework for the processing of samples and data with biomedical research purposes has sought to encourage scientific research, protect the right to freedom of research, and guarantee the interests of donors. The pillars of this legal framework are firstly, the duty to inform the donor in order to ensure that he or she is aware of the importance and the consequences of the donation; secondly, the control by ethics committees (RECs and External Ethics Committees of biobanks); and third, the supplementary application of the general rules on data protection. There are three different possibilities for processing samples (project, collection, and biobanks) - each one reinforcing specific consent or requiring other added guarantees. This system, which is applied consistently in the entire national territory, is producing very satisfactory results. However, there are some issues that need further policies or legal development, as the specific conditions and procedures for the international transfer of samples and data with research purposes.
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Normativa española sobre biobancos
El marco legal español para el procesamiento de muestras y datos con fines de investigación biomédica ha tratado de fomentar la investigación científica, proteger el derecho a la libertad de investigación y garantizar los intereses de los donantes. Los pilares de este marco legal son en primer lugar, la obligación de informar al donante con el fin de asegurarse de que él o ella sea consciente de la importancia y las consecuencias de la donación; en segundo lugar, el control por parte de los comités de ética (cómites éticos y comités de ética externos de biobancos); y en tercer lugar, la aplicación supletoria de las normas generales sobre protección de datos. Existen tres posibilidades diferentes para el procesamiento de muestras (proyecto, recolección y biobancos), cada una con un consentimiento específico de refuerzo o con el requerimiento de otras garantías adicionales. Este sistema, que se aplicará de manera uniforme en todo el territorio nacional, está dando resultados muy satisfactorios. Sin embargo, hay algunas cuestiones que necesitan más políticas o desarrollo legal, como las condiciones y procedimientos específicos para la transferencia internacional de muestras y datos con fines de investigación.
sábado, 14 de mayo de 2016
Seguimiento adecuado en PTR complicada
Absolución por un "seguimiento adecuado" en cirugía de rodilla
Diego Carrasco
http://m.diariomedico.com/noticia/161634
Un juzgado de Santander ha absuelto al SCS (Servicio Cántabro de Salud) por haberse realizado un seguimiento adecuado y conforme a protocolo de un paciente operado de prótesis de rodilla que sufrió un infarto una semana después de la intervención. No hubo mala praxis
En la demanda se imputaba al SCS el fallecimiento del paciente por parada cardiorrespiratoria debido a la falta de vigilancia del personal sanitario en un enfermo de riesgo.
Por este alto riesgo, a causa de una cardiopatía, el traumatólogo que le vió en primer lugar desaconsejó la intervención y derivó al paciente para ser intervenido en otro centro con UCI, previendo complicaciones.
El enfermo presentó anemia posquirúrgica pero con niveles de hemoglobina >7 por lo que “protocolariamente no era necesaria la práctica de una transfusión”.
El fallecimiento por parada cardiorrespiratoria no se debió a una infracción de la lex artis sino que fue consecuencia de la cardiopatía isquémica que padecía. En el SCS se adoptaron las medidas necesarias para el tratamiento del enfermo
Diego Carrasco
http://m.diariomedico.com/noticia/161634
Un juzgado de Santander ha absuelto al SCS (Servicio Cántabro de Salud) por haberse realizado un seguimiento adecuado y conforme a protocolo de un paciente operado de prótesis de rodilla que sufrió un infarto una semana después de la intervención. No hubo mala praxis
En la demanda se imputaba al SCS el fallecimiento del paciente por parada cardiorrespiratoria debido a la falta de vigilancia del personal sanitario en un enfermo de riesgo.
Por este alto riesgo, a causa de una cardiopatía, el traumatólogo que le vió en primer lugar desaconsejó la intervención y derivó al paciente para ser intervenido en otro centro con UCI, previendo complicaciones.
El enfermo presentó anemia posquirúrgica pero con niveles de hemoglobina >7 por lo que “protocolariamente no era necesaria la práctica de una transfusión”.
El fallecimiento por parada cardiorrespiratoria no se debió a una infracción de la lex artis sino que fue consecuencia de la cardiopatía isquémica que padecía. En el SCS se adoptaron las medidas necesarias para el tratamiento del enfermo
domingo, 8 de mayo de 2016
Consentir al profesional
Theory and Practice of Informed Consent
Sanz Rubiales A, Del Valle Rivero ML, Fernández González M, Ferreira Alonso R.
Cuad Bioet. 2016 Ene-Apr; 27(89):69-78.
Abstract
Informed consent is the process of communication between the professional (medical staff and/or investigator) and patient culminating in the decision regarding a particular intervention. However, in our country the concept of informed consent is usually limited to the document that must be signed by the patient to undergo diagnostic or therapeutic procedures riskier. This consent is best understood as a process rather than an event, and also it usually gives consent on care processes rather than on specific events: the acceptance of a process involves a tacitly acceptance of the different components that are usually part of this process. There are many steps in the carel process in which a simple permission could be enough, not needing a specific and formal consent... finally, contrary to the usual practice, the acceptance document of consent should be short, clear and understandable, flexible, and with the ability to adapt to the circumstances and the patient's wishes as far as possible and, all in an atmosphere of trust and verbal information that enables the patient, not forced to confront all the information, to delegate decisions on the professional.
____________________
Teoría y práctica del consentimiento informado
Resumen
El consentimiento informado es el proceso de comunicación entre el profesional (personal médico o investigador) y el paciente que culmina con una decisión con respecto a una intervención particular. Sin embargo, en nuestro país [España] el concepto de consentimiento informado se limita generalmente al documento que debe ser firmado por el paciente que va a someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos de riesgo. Este consentimiento se entiende mejor como un proceso que como un acontecimiento concreto y se suele dar más el consentimiento al proceso de atención a la salud que a hechos concretos: la aceptación de un proceso implica una tácita aceptación de los diferentes componentes que suelen ser parte de este proceso. Hay muchos pasos en el proceso de atención en el que un permiso simple podría ser suficiente, sin necesidad de un consentimiento específico y formal...
Contrariamente a la práctica habitual, el documento de aceptación del consentimiento debe ser corto, claro y comprensible, flexible, y con la capacidad de adaptarse a las circunstancias y los deseos del paciente en la medida de lo posible, desarrollado en un ambiente de confianza y con la información verbal que permita al paciente, no obligado a enfrentarse a toda la información, delegar las decisiones en el profesional.
Sanz Rubiales A, Del Valle Rivero ML, Fernández González M, Ferreira Alonso R.
Cuad Bioet. 2016 Ene-Apr; 27(89):69-78.
Abstract
Informed consent is the process of communication between the professional (medical staff and/or investigator) and patient culminating in the decision regarding a particular intervention. However, in our country the concept of informed consent is usually limited to the document that must be signed by the patient to undergo diagnostic or therapeutic procedures riskier. This consent is best understood as a process rather than an event, and also it usually gives consent on care processes rather than on specific events: the acceptance of a process involves a tacitly acceptance of the different components that are usually part of this process. There are many steps in the carel process in which a simple permission could be enough, not needing a specific and formal consent... finally, contrary to the usual practice, the acceptance document of consent should be short, clear and understandable, flexible, and with the ability to adapt to the circumstances and the patient's wishes as far as possible and, all in an atmosphere of trust and verbal information that enables the patient, not forced to confront all the information, to delegate decisions on the professional.
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Teoría y práctica del consentimiento informado
Resumen
El consentimiento informado es el proceso de comunicación entre el profesional (personal médico o investigador) y el paciente que culmina con una decisión con respecto a una intervención particular. Sin embargo, en nuestro país [España] el concepto de consentimiento informado se limita generalmente al documento que debe ser firmado por el paciente que va a someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos de riesgo. Este consentimiento se entiende mejor como un proceso que como un acontecimiento concreto y se suele dar más el consentimiento al proceso de atención a la salud que a hechos concretos: la aceptación de un proceso implica una tácita aceptación de los diferentes componentes que suelen ser parte de este proceso. Hay muchos pasos en el proceso de atención en el que un permiso simple podría ser suficiente, sin necesidad de un consentimiento específico y formal...
Contrariamente a la práctica habitual, el documento de aceptación del consentimiento debe ser corto, claro y comprensible, flexible, y con la capacidad de adaptarse a las circunstancias y los deseos del paciente en la medida de lo posible, desarrollado en un ambiente de confianza y con la información verbal que permita al paciente, no obligado a enfrentarse a toda la información, delegar las decisiones en el profesional.
sábado, 7 de mayo de 2016
No se puede pedir una prueba imposible
Principio de facilidad probatoria
Georgina ANFRUNS
http://www.aobabogados.com/blog/quien-tiene-el-deber-de-aportar-pruebas-en-un-procedimiento-judicial-civil/
Escrito el 24 mayo 2013
Según las dificultades probatorias que eventualmente entrañen determinados hechos, la jurisprudencia y la doctrina han defendido ampliamente que debe flexibilizarse el sistema de carga probatoria, en virtud del principio de facilidad probatoria como excepción a la regla general que dice que el actor y el demandado reconviniente tienen la carga de probar la certeza de los hechos y las pretensiones de la demanda y de la reconvención
En este sentido, si un hecho es de muy difícil demostración para una parte y en cambio muy sencillo para la otra es ésta la que debe probarlo, bajo la justificación de que exigir a una parte una prueba diabólica o imposible puede causarle indefensión.
Georgina ANFRUNS
http://www.aobabogados.com/blog/quien-tiene-el-deber-de-aportar-pruebas-en-un-procedimiento-judicial-civil/
Escrito el 24 mayo 2013
Según las dificultades probatorias que eventualmente entrañen determinados hechos, la jurisprudencia y la doctrina han defendido ampliamente que debe flexibilizarse el sistema de carga probatoria, en virtud del principio de facilidad probatoria como excepción a la regla general que dice que el actor y el demandado reconviniente tienen la carga de probar la certeza de los hechos y las pretensiones de la demanda y de la reconvención
En este sentido, si un hecho es de muy difícil demostración para una parte y en cambio muy sencillo para la otra es ésta la que debe probarlo, bajo la justificación de que exigir a una parte una prueba diabólica o imposible puede causarle indefensión.
VDC: Falta fiabilidad en la valoración del daño corporal del RD 8/2004
How reliable is the Spanish bodily harm assessment scale?
Ordóñez-Mayán L, Represas C, Miguéns X, Rodríguez-Calvo MS, Febrero-Bande M, Muñoz-Barús J.
J Forensic Leg Med. 2015 May;32:16-20. doi: 10.1016/j.jflm.2015.02.007. Epub 2015 Feb 17.
Abstract
The use of scales to quantify or qualify bodily harm resulting from an unintentional car accident has been mandatory in Spain since 1995 and compensation for personal injuries resulting from a traffic accident is calculated according to a legal ruling established by Royal Decree 8/2004 (RDL). This present study assesses the reliability of the scale.
Agreement between the evaluations for the same patient by 24 qualified observers following the Royal Decree (RDL) 8/2004 was measured using the Kappa index. The variables assessed were the days of hospitalization, impeditive days, non impeditive days and the functional and aesthetic sequelae.
The application of the Fleiss Kappa index obtained a result of 0.37, indicating a "fair agreement" according to the rating scale proposed by Landis and Koch.
This study demonstrates the unreliability of the Spanish medical scale for the assessment of injury as described in the RDL 8/2004. The scale should adopt the measurement systems and clinical classifications of outcomes such as the ASIA, SCI scale or the Daniels scale of neurological injury and allow scientific discussion of the findings of the report. The resulting quantitative value should operate as a reliable indicator of a specific quality of the damage.
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¿Qué fiabilidad posee la escala de valoración de daños corporales española?
Resumen
El uso de escalas para cuantificar o clasificar el daño corporal como resultado de un accidente de coche no intencionado es obligatorio en España desde 1995. La indemnización por los daños personales debidos a un accidente de tráfico se calcula según el Real Decreto (RD) 8/2004. El presente estudio evalúa la fiabilidad de la escala.
Se midió el acuerdo de las valoraciones realizadas por 24 observadores cualificados en un mismo paciente siguiendo lo establecido en el Real Decreto 8/2004 para lo que se aplicó el índice Kappa. Las variables evaluadas fueron los días de hospitalización, días impeditivos, los días no impeditivos y las secuelas funcionales y estéticas.
La aplicación del índice Kappa de Fleiss obtuvo un resultado de 0,37, lo que indica un "acuerdo pasable", según la escala de calificación propuesta por Landis y Koch.
Este estudio demuestra la falta de fiabilidad de la escala médica española para la evaluación del daño corporal, como se describe en el RD 8/2004. La escala debe adoptar los sistemas de medición y las clasificaciones de los resultados clínicos tales como la escala ASIA, SCI o la escala de Daniels de la lesión neurológica y permitir la discusión científica de los resultados del informe. El valor cuantitativo resultante debe operar como un indicador fiable de una calidad específica de los daños.
Ordóñez-Mayán L, Represas C, Miguéns X, Rodríguez-Calvo MS, Febrero-Bande M, Muñoz-Barús J.
J Forensic Leg Med. 2015 May;32:16-20. doi: 10.1016/j.jflm.2015.02.007. Epub 2015 Feb 17.
Abstract
The use of scales to quantify or qualify bodily harm resulting from an unintentional car accident has been mandatory in Spain since 1995 and compensation for personal injuries resulting from a traffic accident is calculated according to a legal ruling established by Royal Decree 8/2004 (RDL). This present study assesses the reliability of the scale.
Agreement between the evaluations for the same patient by 24 qualified observers following the Royal Decree (RDL) 8/2004 was measured using the Kappa index. The variables assessed were the days of hospitalization, impeditive days, non impeditive days and the functional and aesthetic sequelae.
The application of the Fleiss Kappa index obtained a result of 0.37, indicating a "fair agreement" according to the rating scale proposed by Landis and Koch.
This study demonstrates the unreliability of the Spanish medical scale for the assessment of injury as described in the RDL 8/2004. The scale should adopt the measurement systems and clinical classifications of outcomes such as the ASIA, SCI scale or the Daniels scale of neurological injury and allow scientific discussion of the findings of the report. The resulting quantitative value should operate as a reliable indicator of a specific quality of the damage.
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¿Qué fiabilidad posee la escala de valoración de daños corporales española?
Resumen
El uso de escalas para cuantificar o clasificar el daño corporal como resultado de un accidente de coche no intencionado es obligatorio en España desde 1995. La indemnización por los daños personales debidos a un accidente de tráfico se calcula según el Real Decreto (RD) 8/2004. El presente estudio evalúa la fiabilidad de la escala.
Se midió el acuerdo de las valoraciones realizadas por 24 observadores cualificados en un mismo paciente siguiendo lo establecido en el Real Decreto 8/2004 para lo que se aplicó el índice Kappa. Las variables evaluadas fueron los días de hospitalización, días impeditivos, los días no impeditivos y las secuelas funcionales y estéticas.
La aplicación del índice Kappa de Fleiss obtuvo un resultado de 0,37, lo que indica un "acuerdo pasable", según la escala de calificación propuesta por Landis y Koch.
Este estudio demuestra la falta de fiabilidad de la escala médica española para la evaluación del daño corporal, como se describe en el RD 8/2004. La escala debe adoptar los sistemas de medición y las clasificaciones de los resultados clínicos tales como la escala ASIA, SCI o la escala de Daniels de la lesión neurológica y permitir la discusión científica de los resultados del informe. El valor cuantitativo resultante debe operar como un indicador fiable de una calidad específica de los daños.
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