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lunes, 13 de febrero de 2017

Perito sin la especialidad juzgada


http://www.diariomedico.com/2017/02/08/area-profesional/normativa/dura-critica-judicial-al-informe-de-un-perito-sin-la-especialidad-juzgada-http://www.diariomedico.com/2017/02/08/area-profesional/normativa/dura-critica-judicial-al-informe-de-un-perito-sin-la-especialidad-juzgada-

Soledad Valle

Resumen

Antecendentes 

Una mujer presenta un recurso a la Sala Contenciosa del TSJ de Extremadura por las secuelas sufridas tras una epifisiotomía.

El perito informa que las secuelas son consecuencia de las complicaciones de una epifisiotomía realizada de manera deficiente, que no tienen por qué producirse en una mujer joven, primípara y sin complicaciones previas al parto.

Títulos del perito: médico especialista en Medicina del Trabajo, máster en valoración del daño corporal, en prevención de riesgos laborales y especialista en Ergonomía y Psicosociología Aplicada y en Seguridad en el Trabajo. Falta la titulación de Ginecología y Obstetricia.

Informe de la inspección médica: la epifisiotomía era necesaria y se realizó bien; emitido por funcionario público, sometido al principio de imparcialidad, con razonamientos basados en tratados de Ginecología y en los protocolos de la sociedad española de la especialidad.

Valoración del tribunal: 

El perito no es especialista en Ginecología y Obstetricia, especialidad necesaria para los magistrados.

El perito realiza afirmaciones sin titulación para valorar las circunstancias, sin los estudios detallados del caso y sin apoyo en protocolos  ni bibliografía.

Conclusión: 

Se rechaza el recurso contra la sentencia desestimatoria del juzgado de 1ª instancia. Admite recurso ante el Tribunal Supremo.

domingo, 12 de junio de 2016

Raquis: paraplejia tras cifoplastia, puede ser daño desproporcionado

La paraplejia por cifoplastia se considera daño desproporcionado
Diego Carrasco | diego.carrasco@diariomedico.com | 2016-06-06
http://m.diariomedico.com/noticia/163655

Resumen

CASO CLÍNICO

Paciente con fractura de las vértebras L1-L2 tras caída. Intervención: cifoplastia. Posoperatorio: Pérdida de fuerza en los MMII. Informe de la TC: presencia de cemento en el saco tecal. Reintervención: Extracción parcial del cemento del canal medular. Secuelas: invalidez permanente absoluta con las secuelas de la lesión de la cola de caballo, que incluyen vejiga e intestinos neurógenos.

DISCUSIÓN MÉDICOLEGAL

Informes periciales. La migración del cemento al canal medular es una de las complicaciones más frecuentes de la cifoplastia. La extravasación pudo ser por técnica deficiente o por existir otra fractura despercibida en las rx. La cantidad de cemento debió ser excesiva.

Sentencia en juzgado. Condena al SERGAS al pago de indemnización a la enferma por faltar el consentimiento informado (CI). La cifoplastia estaba indicada y el daño ocasionado no era desproporcionado por ser uno de los riesgos típicos.

Sentencia del TSJ gallego. Se aplica la doctrina del daño desproporcionado.
Se recrimina al SERGAS que en una cirugía poco invasiva se haya producido un resultado inusual -un daño desproporcionado respecto de los riesgos-, no conste CI sobre los riesgos -la mencionada complicación de la cifoplastia- y haya desaparecido la hoja operatoria -que ha impedido a los magistrados conocer las circunstancias relevantes por las que se produjo la migración del cemento-.  Además existió mala praxis al no practicarse los estudios de imagen preceptivos para la detección de fracturas por las que pudiera migrar el cemento

Conducta diligente. La doctrina del daño desproporcionado no sería aplicable si se demuestra que la conducta del médico ha sido diligente -actuación en todo momento conforme a los parámetros de la lex artis ad hoc (sentencia del TSJ de la Rioja en la muerte de una niña de cuatro años operada de anginas y vegetaciones)-


miércoles, 8 de junio de 2016

Rodilla: una valoración compleja

Guía para la valoración médico-forense de la rodilla 
Á. Henández Gil, J. Hernández Moreno L. Luna Alcalá
Cuad Med Forense 2014;20(2-3):107-114
http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci\_issuetoc&pid=1135-760620140002&lng=es&nrm=iso

RESUMEN

La patología de la rodilla es muy frecuente en la práctica forense. A menudo se superpone a patología previa. Para establecer el nexo causal es preciso conocer cláramente el mecanismo de lesión. Se deben diagnosticar las lesiones postraumáticas valorables como secuelas.

La rodilla y su patología es complicada. Su valoración requiere un conocimiento exacto y profundo de la articulación para realizar correctamente la anamnesis, la exploración física y la solicitud de pruebas complementarias.

Valoración médico-forense de las secuelas

La herramienta de trabajo principal en la valoración de las secuelas es el Baremo anexo al RDL 8/2004 sobre la indemnización de lesiones derivadas de accidentes de tráfico

Este baremo presenta insuficiencias:

- Las lesiones meniscales o de los ligamentos cruzados son consideradas lesiones en lugar de secuelas. Para su valoración se basa en la propia lesión, la práctica o no de cirugía y en la sintomatología residual. Le adjudica puntuaciones bajas.
- Las limitaciones funcionales y el dolor se incluyen en el diagnóstico de “artrosis postraumática” que sirve como cajón de sastre. También se le adjudica puntuaciones bajas.
- En lesiones combinadas, se duplican valoraciones por discapacidad
- Al no recogerse situaciones clínicas frecuentes e importantes, hay que recurrir a la valoración por analogía
- No se valoran las alteraciones de la marcha.

Como consecuencia la valoración se debe basar en las discapacidades residuales:

- Discapacidad para actividades físicas moderadas o intensas
- Evaluación del dolor
- Evaluación de la limitación de la movilidad
- Valoración de la inestabilidad: grado y posibilidad de tratamiento médico-quirúrgico posterior
- Relación de lesiones en la rodilla y regiones vecinas que puedan requerir tratamiento en el futuro
- Diagnóstico de patologías previas que pudieran haberse agravado
- Presencia de implantes de cualquier índole
- Evaluación de deformidades y cicatrices
- Valoraciones por analogía si no está recogida la lesión o la situación

domingo, 5 de junio de 2016

Ceguera tras discectomía: tomar las medidas diagnostico-profilácticas adecuadas e informar

Ceguera tras cirugía discal lumbar. Aspectos asistenciales y médico-legales. Presentación de un caso y revisión de la literatura.
J. Aso, JV. Martínez-Quiñones, F. Ara, M. Sebastián, M. Consolini, R. Arregui y J. Pons
Cuad Med Forense 2009; 15(58):293-302

RESUMEN

Entre las complicaciones de la cirugía discal lumbar, una, poco frecuente pero especialmente incapacitante es la ceguera. Presentamos un caso de ceguera cortical transitoria tras una microcirugía discal convencional L5-S1 en una paciente sana. Se discuten las posibles causas propuestas por la literatura, y se propone el embolismo gaseoso como origen probable de la ceguera cortical experimentada por la paciente. Al tratarse de una complicación de diagnóstico difícil, pero con cierto grado de posibilidad de prevención, y de tratamiento eficaz, se analizan también los principales problemas médico-legales tanto relativos al análisis de mala praxis como a cuestiones relacionadas con el consentimiento informado.

DISCUSIÓN

Desde el punto de vista médico-legal, caben algunas consideraciones de importancia:

Esta entidad es de diagnóstico y prevención difíciles. Los análisis de casos con responsabilidad médica deben asegurar que se han tomado todas las medidas en la posición del paciente y protección ocular apropiadas al caso. Hay que conocer si en su prevención o manejo se tomaron las debidas precauciones y se adoptó el tratamiento apropiado. El estudio preoperatorio debe indicar el grado de riesgo que los factores generales podrían deparar en un caso concreto.

Otra importante cuestión es si en el consentimiento informado para cirugías espinales debe incluirse o no la posibilidad de alteraciones visuales y ceguera. Es un riesgo atípico, por lo que la obligatoriedad de informar al respecto sería cuestionable. Sin embargo es tal la gravedad de la complicación y tan desproporcionado el daño resultante respecto de la patología inicial (hernia de disco) que, en nuestra opinión, debería informarse a los pacientes de esta posibilidad, e incluirla en los modelos de consentimiento informado.

La obligatoriedad de la información al respecto, sería mayor si el paciente presenta riesgos vasculares. Se trataría de riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente

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Blindness afer lumbar diskectomy. Clinical and medico-legal aspects. Case report and literature review.

ABSTRACT
Between the complications of lumbar disc surgery, one with small frequency but very incapacitating consequences is blindness. We communicate a case of transitory cortical blindness after L5-S1 conventional microdiskectomy. Possible causes described by literature are discussed, proposing the air embolism as a probable origin of cortical blindness in this case. Considering that perioperative blindness it is a complication with difficult diagnosis, but potential preventive measures and treatment can be adopted, medico-legal problems are also analyzed, mainly in negligence expert assessment and informed consent.

jueves, 19 de mayo de 2016

Demandas tras prótesis total de cadera en Holanda

Hip Arthroplasty Malpractice Claims in the Netherlands: Closed Claim Study 2000-2012.
Zengerink I, Reijman M, Mathijssen NM, Eikens-Jansen MP, Bos PK
J Arthroplasty. 2016 Mar 9. pii: S0883-5403(16)00201-1. doi: 10.1016/j.arth.2016.02.055

Abstract

BACKGROUND: A total hip arthroplasty (THA) is a successful and reliable operation with few complications. These complications however, do form a potential source for compensation claims. In the Netherlands, there are no studies available concerning filed claims after THA. The aim of this study was to determine the incidence of claims related to THAs in the Netherlands and the reasons to claim, which claims lead to compensation, the costs involved for the insurer, and the demographics of the claimants.

METHODS: In this observational study, we analyzed all closed claims from 2000 to 2012 from the national largest insurer of medical liability and compared it to data from our national implant registry in the Netherlands. With the intention to contribute to prevention, we have identified the demographics of the claimant, the reasons for filing claims, and the outcome of claims.

RESULTS: Overall, 516 claims were expressed in 280 closed claim files after THA. Claims were most often related to sciatic nerve injury (19.6%). Most claimants were women (71.6%) with an average age of 63.1 years. The median cost per compensated claim is €5.921.

CONCLUSION: The claimant is more likely to be female and to be younger than the average patient receiving a THA. The incidence of a claim after a THA is 0.14%-0.30%. Nerve damage is the most common reason to file for compensation. The distribution in reasons to claim does not resemble the complication rate in literature after a THA. The outcome of this study can be used to improve patient care, safety, and costs.

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Demandas por negligencia en los Países Bajos tras artroplastia de cadera: Estudio de casos cerrados entre 2000-2012

RESUMEN

ANTECEDENTES: la prótesis total de cadera (PTC) es una operación exitosa y fiable con pocas complicaciones. Sin embargo, estas complicaciones, son una fuente potencial de reclamaciones de indemnización. En los Países Bajos, no existen estudios disponibles acerca de las reclamaciones presentadas tras la PTC. El objetivo de este estudio fue determinar la incidencia de las reclamaciones relacionadas con la PTC en los Países Bajos, las razones para reclamar una compensación, los costes involucrados para la  aseguradora y los datos demográficos de los reclamantes.

MÉTODOS: En este estudio observacional, se analizaron todas las demandas entre 2000 y 2012 de la mayor aseguradora nacional de responsabilidad médica y se compararon con los datos de nuestro registro nacional de implantes en los Países Bajos. Con la intención de contribuir a la prevención, hemos identificado las características demográficas del demandante, las razones para la presentación de reclamaciones y el resultado de las reclamaciones.

RESULTADOS: Se presentaron 516 reclamaciones en 280 expedientes tras la PTC. Las reclamaciones se relacionaron con mayor frecuencia  con la lesión del nervio ciático (19,6%). La mayoría de los solicitantes eran mujeres (71,6%) con una edad media de 63,1 años. El coste medio por siniestro  compensado fue de € 5.921.

CONCLUSIÓN: El demandante es más probable que sea mujer y más joven que el paciente típico que recibe una PTC. La incidencia de una reclamación tras de una PTC es de  0.14%-0.30%. La lesión nerviosa es la causa más común para demandar una  compensación. La distribución de las causas de reclamación no se parece a la tasa de complicaciones publicada tras la PTC. Los resultados de este estudio se pueden utilizar para mejorar la atención al paciente, su seguridad y los costes

Activo pero con tratamiento

Días impeditivos y no impeditivos

El baremo de accidentes permite calcular la indemnización mediante la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. En general, se usa igualmente para valorar indemnizaciones en cualquier tipo de accidente.

Las indemnizaciones se calculan con base en el tiempo necesitado para la curación total y no para la reincorporación al trabajo o para el alta laboral

En este contexto se distinguen los días impeditivos de los no impeditivos.

Los días impeditivos son los días del periodo de curación en los que la víctima ha estado incapacitada total o parcialmente para sus actividades habituales y ocupaciones, como trabajo, deporte, ocio, actividades familiares o domésticas.

Los días no impeditivos son los días del periodo de curación en los que la víctima sí ha podido realizar sus actividades habituales pero manteniendo tratamiento médico

lunes, 16 de mayo de 2016

Peligro de infección no advertido

Otro fallo insiste en que la falta de CI se indemniza
Diario Médico 2016-04-28 16:22:37

La Sala Civil del Supremo ha fallado responsabilizando a una clínica de los daños y perjuicios por la falta de consentimiento informado en una cirugía de acromioplastia porque esa omisión privó a la paciente de ejercer su derecho a decidir con pleno conocimiento antes de dar su autorización.

La sentencia confirma la de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a la clínica y a su aseguradora a pagar solidariamente la indemnización por la falta de consentimiento informado sobre los riesgos de la acromioplastia con bursectomía.

La reclamante demandó al cuadro médico por no informarle sobre la infección como uno de los riesgos típicos, y por  mala praxis.

Un juzgado civil de Barcelona absolvió a la clínica por no apreciar en el médico vulneración de la lex artis ad hoc.

Pero la Audiencia Provincial de Barcelona anuló el fallo de instancia y condeno a la clínica al pago de la indemnización. El tribunal señaló que la reclamante fue privada de la información del riesgo de infección que se finalmente se produjo tras la intervención con graves consecuencias para la paciente

La clínica interpuso recurso de casación ante el Supremo con el argumento de que sí había existido buena praxis médica con una cirugía necesaria y curativa que no tenía alternativa terapéutica.
Por otra parte, sostenía que la infección aparecida era infrecuente.

El magistrado de la Sala Civil del Supremo da la razón a la paciente porque es indiscutible el nexo causal entre la falta de información del riesgo de infección y el daño final sufrido según la prueba practicada. Es evidente que al omitirse ese riesgo, la obligación de informar a la enferma para que consintiera el acto médico se vio infringida. Por tanto se privó a la reclamante de ejercer un derecho con pleno conocimiento antes de dar su autorización.

Se dice además en la sentencia que por mucho que la cirugía estuviera indicada no existía necesidad vital ni hay prueba suficiente para pensar que la paciente se hubiera decidido en todo caso por someterse a la intervención aun conociendo el grave riesgo que asumía y sus posibles consecuencias.